martes, 17 de mayo de 2011

Guillermo Anderson



Actualmente, Guillermo Anderson es una de las figuras musicales más importantes de Honduras.
Basado en el alegre puerto caribeño de La Ceiba, Honduras su ciudad natal, Guillermo y su grupo fusionan percusiones hondureñas con sonidos contemporáneos. Sus actuaciones se enriquecen con la mezcla de ritmos tradicionales de la etnia garífuna como la "Parranda" y la "Punta" con ritmos más conocidos de caribe. Los conciertos de este cantautor, tanto a voz y guitarra como junto a sus talentosos músicos, celebran el amor, la naturaleza y la vida en esta parte del mundo. 

Con varios años en la escena artística nacional es difícil hablar de música hondureña sin mencionar su nombre. Su trayectoria y papel en el panorama cultural de Honduras le ha ganado el ser nombrado Embajador Cultural de su país ante el mundo. Guillermo ha desempeñado un papel importante involucrándose además en varias causas y campañas de educación y salud.
Su canción "En Mi País" es considerada un himno alternativo en Honduras y sus canciones para niños son cantadas en las escuelas públicas
Internacionalmente, Guillermo y su grupo han recibido aplausos en importantes escenarios de Norte, Centro y Sudamérica, así como en Europa y Asia. Sus producciones ponen de manifiesto su riqueza en talento y versatilidad, mezclando todas sus influencias sin seguir un patrón determinado en su estilo. 

Traje Tipico de



Ave y Arbol Nacional

Ara macao 

Pinus oocarpa


jueves, 5 de mayo de 2011

Bandera y escudo de Honduras

Bandera de Honduras 
Escudo de Honduras

Moneda

El Lempira (código ISO 4217: HNL) es la unidad monetaria de Honduras desde 1931. Se divide en 100 centavos. El organismo responsable de la emisión del lempira es el Banco Central de Honduras.
Circulan monedas de 5 y 10 centavos (aleación de cobre y cinc) y 20 y 50 centavos (aleación de acero y níquel). Circulaban monedas de 1 y 2 centavos (fabricadas con una aleación de acero y cobre).
Por lo que respecta al papel moneda, circulan billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50 y 100 lempiras. También circulan billetes de 500 lempiras, que son de color violáceo y tienen la cara de Ramón Rosa en el frente.


Presidente actual

Porfirio Lobo


Forma de gobierno

goEl artículo 4 de la Constitución de la República de Honduras establece que «la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. También añade que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria, y que la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
En el Artículo 5, esta misma constitución estipula; que el gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos... a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.'[71]
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo.' Se reúne en sesiones ordinarias en Tegucigalpa el 25 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausura sus sesiones el 31 de octubre del mismo año. Corresponde al Congreso Nacional las siguientes atribuciones: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones, así como emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan; convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de Honduras tiene su asiento en Tegucigalpa y está formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y está dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. El Poder Judicial de Honduras se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley. El Presidente de la Corte Suprema es electo por el Congreso Nacional, por un período de siete años.
El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete años y pueden ser reelectos.